Consejo Consultivo - Introducción



¿Qué es?

Es un órgano de Consulta Pública donde participan entidades y dependencias de la Administración Pública, Instituciones Académicas, y Organizaciones Sociales y Empresariales

Objetivo

Emitir opiniones y observaciones, así como desempeñar funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia ambiental encaminadas al desarrollo sustentable (tendrán el carácter de recomendaciones a quienes se dirija)

Integrantes

a. Representante de cada una de las Secretarías: Turismo, Desarrollo Rural, Planeación, Cultura, Fomento Económico, Salud y Finanzas
b. Los titulares de las dependencias ambientales de cada municipio
c. Al menos 5 Representantes de Organizaciones Sociales
d. Al menos 5 Representantes del sector privado
e. Al menos 5 Representantes de instituciones académicas y de investigación

Funciones

A) Proporcionar información y asesoría ambiental al Gobierno del Estado
B) Promover la concertación entre los sectores de la sociedad y los tres órdenes de Gobierno en la implementación de políticas, programas, acciones, tareas y medidas ambientales
C) Presentar propuestas a solución de problemas ambientales, haciendo gestiones ante las autoridades correspondientes
D) Colaborar con dependencias de los 3 órdenes de Gobierno en la búsqueda y aplicación de soluciones a la problemática ambiental
E) Promover actividades de participación ciudadana en materia de protección y restauración del medio ambiente
F) Emitir opiniones y formular propuestas relacionada a procedimientos administrativos seguidos, siempre y cuando estén sujetos a consulta pública
G) Formular propuestas de reforma a la normatividad ambiental vigente en el ámbito estatal, federal y municipal
H) Expedir la convocatoria del Premio Estatal de Ecología

Comisiones de trabajo

1.- Gestión Ciudadana Ambiental 
2.- Investigación y Estudios Científicos y Tecnológicos 
3.- Impacto Ambiental y Ordenamiento Ecológico  
4.- Educación y Capacitación Ambiental 
5.- Normatividad Ambiental
6.- Protección, Restaruación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales 


Estas deberán estar integradas por al menos 5 miembros propietarios y serán presididas por un Coordinador y un Secretario, designados por los miembros de la Comisión respectiva.







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