Consejo Consultivo - Marco Legal



FUNDAMENTACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE COLIMA

ARTÍCULO 79 DE LA LEY AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE COLIMA 

La Secretaría integrará un Consejo Consultivo Ambiental Estatal, que fungirá como órgano de consulta en el que participarán equitativamente: I. El titular de la Secretaría, quien lo presidirá;

II. Un representante de cada una de las Secretarías de Turismo, Desarrollo Rural, Planeación, Fomento Económico y Finanzas;

III. Los titulares de las dependencias ambientales municipales; y

IV. Cinco representantes de organizaciones sociales, cinco del sector privado y cinco de instituciones académicas y de investigación, todas ellas en materia ambiental y de desarrollo sustentable.

El Consejo Consultivo podrá invitar a participar, cuando sea el caso, a los delegados de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado, sólo con derecho a voz.

El Consejo Consultivo Ambiental Estatal tendrá funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de política ambiental para el desarrollo sustentable y podrá emitir opiniones y observaciones que considere pertinentes en esta materia. Su organización y funcionamiento se sujetará al Reglamento Interior que para tal efecto expida el Gobernador.







¡Contáctanos!


Atención Ciudadana
Conoce algunas de nuestras aplicaciones

Tomar en cuenta tu participación con el uso de trámites y servicios
en línea y presenciales por parte del Gobierno del Estado

Descarga nuestra aplicación móvil (haz click a continuación)

Nuestro domicilio


 

** Aviso de privacidad: Tomar en cuenta tu participación con el uso de trámites y servicios en línea y presenciales por parte del Gobierno del Estado